Una herencia es un procedimiento con muchos pasos y con un plazo que corre desde el primer día. En la práctica hay que reunir la documentación del fallecido, obtener el certificado de defunción y el de últimas voluntades, localizar el testamento si lo hay, inventariar los bienes y las deudas, repartir entre los herederos y liquidar los impuestos correspondientes.
No hace falta que lo hagas tú. Nos encargamos de todo el proceso y te vamos informando en cada paso, en un lenguaje que se entiende.
Es la parte que más preocupa y sobre la que circula más información equivocada. En la Comunidad de Madrid existe una bonificación muy elevada para cónyuges, hijos, nietos y padres, que reduce de forma drástica lo que se acaba pagando.
Que exista bonificación no significa que no haya que declarar: hay que presentar el impuesto igualmente y dentro de plazo. Nosotros calculamos tu caso concreto y lo presentamos por ti.
El Impuesto de Sucesiones debe presentarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. Se puede solicitar una prórroga, pero hay que pedirla dentro de los cinco primeros meses: si se pasa esa fecha, ya no es posible.
Presentar fuera de plazo supone recargos que se pagan aunque la herencia estuviera bonificada. Es el error más caro y más frecuente.
Hay situaciones en las que esperar sale caro: cuando el plazo de seis meses está avanzado y aún no se ha hecho nada; cuando hay desacuerdo entre los herederos; cuando el fallecido tenía deudas, un negocio o inmuebles en varias comunidades; o cuando no aparece el testamento.
Si estás en alguno de estos casos, llámanos al 916 06 39 80 y lo vemos.
No. Se puede aceptar de forma pura y simple, aceptar a beneficio de inventario —de modo que no se responde con el patrimonio propio de las deudas del fallecido— o renunciar.
La decisión no es menor y conviene tomarla con la información delante, sobre todo si existen deudas. Te explicamos qué implica cada opción antes de que firmes nada.
Muchas familias se plantean donar en vida en lugar de dejarlo todo a la sucesión. En la Comunidad de Madrid las donaciones entre padres e hijos también están bonificadas, pero tributan de forma distinta y pueden tener efectos en el IRPF del que dona.
No siempre compensa: depende del tipo de bien y de la situación de cada familia. Lo estudiamos antes de dar el paso.
Sabemos que es un momento complicado y que la parte administrativa es lo último que apetece afrontar. Por eso nos ocupamos nosotros: documentación, impuestos, plazos y trámites.
Llámanos al 916 06 39 80 o pásate por Avenida de la Hispanidad, 10, 1º B, en Fuenlabrada. Estamos de lunes a jueves de 9:30 a 17:00 y los viernes de 9:30 a 14:00.
Somos una gestoría y asesoría en Fuenlabrada. Llevamos la contabilidad de empresas, la fiscalidad de autónomos y particulares, la gestión laboral y la tramitación de herencias.
Trato directo, sin intermediarios y explicando las cosas claras. Llámanos al 916 06 39 80.