Cuando alguien fallece sin haber hecho testamento, los familiares no pueden ir al banco ni al notario a repartir nada hasta que un documento diga oficialmente quiénes son los herederos. Ese documento es el acta de declaración de herederos abintestato, y se tramita ante notario. Es el primer paso de todo lo demás: sin él no hay adjudicación de bienes, no se puede cambiar la titularidad de un piso y el banco mantiene la cuenta bloqueada.
En esta guía explicamos cómo funciona el trámite en la Comunidad de Madrid, qué papeles hay que reunir, cuánto tiempo lleva y en qué orden conviene hacer las cosas para no perder las bonificaciones fiscales por llegar tarde.
Qué es la declaración de herederos abintestato
«Abintestato» quiere decir sin testamento. La declaración de herederos es un acta notarial en la que el notario, tras comprobar la documentación y escuchar a dos testigos, declara quiénes son los llamados por ley a heredar y en qué proporción.
Desde que entró en vigor la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, todo el expediente es notarial. Antes, cuando los herederos eran hermanos, sobrinos u otros parientes colaterales, había que acudir al juzgado y el procedimiento se alargaba meses. Hoy ese caso se resuelve igual que el de los hijos, en la notaría.
El acta no reparte la herencia. Solo identifica a los herederos. El reparto se hace después, en la escritura de aceptación y adjudicación.
Cuándo hace falta y cuándo no
Hace falta siempre que el Certificado de Últimas Voluntades diga que el fallecido no otorgó testamento. También cuando el testamento existente ha sido declarado nulo o cuando el heredero designado ha fallecido antes y no hay sustituto previsto.
No hace falta si hay testamento válido. En ese caso se va directamente a la escritura de herencia con la copia autorizada del testamento.
Mucha gente da por hecho que su padre o su madre no hicieron testamento porque nunca se habló del tema en casa. Conviene no darlo por sentado: el certificado cuesta unos pocos euros y resuelve la duda en días.
Quién hereda cuando no hay testamento
El Código Civil fija un orden cerrado. No se elige, se aplica:
- Hijos y descendientes. Heredan por partes iguales. Si un hijo ha fallecido, su parte pasa a sus propios hijos.
- Padres y ascendientes. Solo si no hay descendientes.
- El cónyuge viudo. Hereda si no hay descendientes ni ascendientes. Cuando sí los hay, le corresponde el usufructo de una parte de la herencia.
- Hermanos y sobrinos. Entran cuando no hay ninguno de los anteriores.
- Tíos y primos hasta el cuarto grado. El último escalón familiar.
- El Estado o la Comunidad Autónoma, si no aparece ningún pariente dentro de ese cuarto grado.
La pareja de hecho no consta en esa lista del Código Civil. En la Comunidad de Madrid, una pareja inscrita en el registro autonómico sí puede instar el expediente notarial, pero los derechos sucesorios no son automáticos como los del cónyuge casado. Es uno de los motivos por los que a una pareja no casada le compensa hacer testamento.
Documentos que hay que reunir
- Certificado literal de defunción, del Registro Civil del lugar donde se produjo el fallecimiento.
- Certificado de Últimas Voluntades, que acredita si hubo testamento y ante qué notario. Se pide con el modelo 790, y hay que esperar 15 días hábiles desde la fecha de defunción para poder solicitarlo.
- Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, que se tramita a la vez y revela si el fallecido tenía seguros de vida.
- Libro de familia o certificados literales de nacimiento y matrimonio que prueben el parentesco de quien solicita la declaración.
- DNI del fallecido y de los solicitantes.
- Certificado de empadronamiento del fallecido, para acreditar cuál era su último domicilio.
- Dos testigos que conozcan a la familia y no tengan interés en la herencia. Suelen ser vecinos o amigos de toda la vida.
Ese último punto sorprende a casi todo el mundo. Los testigos comparecen ante el notario y declaran que les consta la situación familiar del fallecido. No necesitan ser familia; de hecho, es mejor que no lo sean.
El trámite ante notario, paso a paso
1. Elegir notario. Es competente el del último domicilio o residencia habitual del fallecido, el del lugar donde estaba la mayor parte de su patrimonio, el del lugar donde falleció, o uno de un distrito colindante. Para una familia de Fuenlabrada lo habitual es acudir a una notaría del propio municipio.
2. Requerimiento inicial. Un heredero presenta la solicitud con toda la documentación. El notario levanta acta del requerimiento y abre el expediente.
3. Comparecencia de los testigos. Puede ser el mismo día del requerimiento o en una cita posterior.
4. Plazo de espera. El notario deja pasar 20 días hábiles desde el requerimiento inicial antes de cerrar el acta. Si el caso exige publicar anuncio, el plazo para presentar alegaciones es de un mes.
5. Cierre del acta. Transcurrido el plazo, el notario declara la notoriedad de los hechos y señala quiénes son los herederos. Con la copia autorizada del acta ya se puede ir al banco, firmar la escritura de adjudicación e inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad.
En condiciones normales, desde que se reúne la documentación hasta que se cierra el acta pasan entre uno y dos meses. El cuello de botella casi nunca es el notario: son los certificados del Registro Civil y las partidas de nacimiento antiguas.
Los plazos fiscales corren desde el primer día
Aquí está el error más caro. El expediente de herederos tiene sus tiempos, pero Hacienda cuenta desde la fecha del fallecimiento, no desde que el acta está lista.
El Impuesto sobre Sucesiones se liquida en los seis meses siguientes al fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de seis meses más, siempre que la solicitud se presente antes de que termine el quinto mes. Pasado ese punto ya no hay prórroga posible y empiezan a correr los recargos.
La plusvalía municipal, cuando en la herencia hay inmuebles urbanos, tiene también un plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable hasta un año a petición del interesado. En Fuenlabrada se presenta ante el Ayuntamiento.
En la Comunidad de Madrid, cónyuge, hijos, nietos, padres y abuelos (grupos I y II de parentesco) tienen una bonificación del 99 % de la cuota. Desde el 1 de julio de 2025, hermanos, tíos y sobrinos aplican una bonificación del 50 %, que antes era del 25 %. Son bonificaciones sobre la cuota del impuesto, no sobre el valor de lo heredado, y se pierden si la autoliquidación se presenta fuera de plazo. Explicamos el cálculo con detalle en nuestra guía sobre el impuesto de sucesiones en Madrid.
La consecuencia práctica: conviene arrancar el certificado de últimas voluntades y la declaración de herederos en las primeras semanas, aunque la familia todavía no tenga claro qué quiere hacer con los bienes.
Errores que retrasan el expediente
Los que más vemos en la tramitación de herencias del despacho:
- Pedir el Certificado de Últimas Voluntades antes de los 15 días hábiles y que lo devuelvan.
- Presentar certificados de nacimiento en extracto cuando el notario necesita los literales.
- Descubrir a mitad del expediente que hay un hermano del fallecido que nadie había mencionado, lo que obliga a rehacer el planteamiento.
- Esperar a tener el acta cerrada para empezar a preparar el impuesto, con los seis meses ya medio consumidos.
- No localizar cuentas o seguros de vida porque nadie pidió el certificado de contratos de seguros.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda una declaración de herederos sin testamento?
Entre uno y dos meses en la mayoría de los casos. El notario debe dejar pasar 20 días hábiles desde el requerimiento inicial antes de cerrar el acta, y a eso hay que sumarle el tiempo de reunir certificados. Si hay partidas de nacimiento antiguas o familiares en el extranjero, se alarga.
¿Puede pedirla un solo heredero o tienen que ir todos?
Basta con que la inste una persona con derecho a suceder. No hace falta que comparezcan todos los herederos al abrir el expediente, aunque el acta los declarará a todos, tanto si han participado como si no.
¿Qué pasa si aparece un testamento después del acta?
El testamento prevalece. La declaración de herederos queda sin efecto y hay que rehacer la adjudicación conforme a lo que diga el testamento. Por eso el Certificado de Últimas Voluntades es el primer papel que se pide y no una formalidad.
¿Se puede heredar solo una parte y renunciar al resto?
No. La herencia se acepta o se repudia en bloque. Lo que sí existe es la aceptación a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad del heredero por las deudas del fallecido a lo que efectivamente reciba. Es la vía recomendable cuando no está claro si la herencia tiene más deudas que bienes.
¿Y si el fallecido tenía deudas?
Las deudas se heredan junto con los bienes. Antes de aceptar conviene hacer un inventario real de lo que hay: hipotecas pendientes, préstamos, recibos y avales. Si el saldo sale negativo, la opción suele ser repudiar la herencia ante notario o aceptarla a beneficio de inventario.
¿Hay que hacer la declaración de herederos en el pueblo del fallecido?
No necesariamente. El notario competente es el del último domicilio del fallecido, el del lugar donde estaba la mayor parte de su patrimonio, el del lugar del fallecimiento o el de un distrito colindante. Si vivía en Fuenlabrada, se puede tramitar aquí aunque falleciera en otra provincia.
¿Cuánto cuesta el trámite completo?
Hay dos partidas distintas: los honorarios del notario, fijados por arancel, y los certificados del Registro Civil y de Últimas Voluntades, que son importes pequeños. A eso se suman después el Impuesto sobre Sucesiones y la plusvalía municipal, que dependen del valor de los bienes y del grado de parentesco. Presupuestamos cada expediente tras ver la documentación, porque el trabajo varía mucho según el número de herederos y si hay inmuebles.
Lo siguiente que conviene hacer
Si has perdido a un familiar y no aparece testamento, el orden que menos problemas da es este: certificado de defunción, esperar los 15 días hábiles, pedir Últimas Voluntades y seguros, y con esa respuesta en la mano decidir si toca declaración de herederos o escritura directa de herencia. En paralelo, ir haciendo el inventario de bienes y deudas para llegar al impuesto con margen.
En Padilla Asociados llevamos expedientes de herencia de familias de Fuenlabrada y del resto de la zona sur de Madrid: reunimos la documentación, coordinamos la notaría, preparamos la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y presentamos la plusvalía municipal. Si prefieres consultarlo antes de mover nada, escríbenos o llámanos y lo vemos. También puedes conocer el resto de servicios de nuestra asesoría en Fuenlabrada.