Impuesto de Sucesiones en Madrid: qué se paga por una herencia

En la Comunidad de Madrid, los hijos, el cónyuge y los padres del fallecido disfrutan de una bonificación del 99 % en la cuota del Impuesto de Sucesiones: heredan pagando, en la práctica, una cantidad simbólica. Pero la bonificación no es automática: hay que presentar el impuesto en plazo, en los seis meses siguientes al fallecimiento. Y quien no entra en esos grupos de parentesco sí paga. Te explicamos cómo funciona.

Qué es el Impuesto de Sucesiones y quién lo paga

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava lo que una persona recibe por herencia, legado o seguro de vida. Tres ideas básicas:

  • Lo paga quien hereda, no la herencia ni el fallecido. Cada heredero liquida por lo que recibe.
  • Es un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas, que pueden establecer sus propias reducciones, tarifas y bonificaciones. Por eso heredar en Madrid y heredar en otra comunidad puede tener resultados muy distintos.
  • La comunidad competente es, con carácter general, la de la residencia habitual del fallecido durante los años anteriores, no la del heredero ni la del lugar donde esté la vivienda.

A la base heredada se le aplican reducciones (por parentesco, por vivienda habitual, por seguros de vida, por empresa familiar), sobre el resultado se calcula la cuota según la tarifa y el coeficiente multiplicador que corresponda al parentesco y al patrimonio previo del heredero, y al final se aplican las bonificaciones autonómicas.

La bonificación de la Comunidad de Madrid

Es la clave del asunto y la razón por la que en Madrid casi nadie paga por heredar de sus padres.

Quién tiene derecho: grupos de parentesco

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos, tíos) y ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: parientes de cuarto grado (primos), grados más distantes y personas sin parentesco.

Los grupos I y II aplican una bonificación del 99 % de la cuota. Es decir, de cada 100 euros de impuesto, pagan 1.

Las parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente están equiparadas a los cónyuges a estos efectos en la normativa madrileña, un punto que conviene verificar porque su tratamiento no es uniforme en toda España.

Qué pasa entre hermanos, sobrinos o sin parentesco

Aquí es donde aparecen las facturas serias.

  • El grupo III (hermanos, tíos y sobrinos) cuenta con una bonificación parcial introducida por la Comunidad de Madrid en los últimos ejercicios, cuyo porcentaje se ha ido modificando. No es el 99 %, y conviene comprobar el porcentaje vigente en la fecha del fallecimiento, porque es la que determina la normativa aplicable.
  • El grupo IV (primos, parientes lejanos, personas sin parentesco, parejas no inscritas) no tiene bonificación y además soporta el coeficiente multiplicador más alto. Es el escenario más caro con diferencia.

Dos consecuencias prácticas que mucha gente descubre tarde: heredar de un hermano no es como heredar de un padre, y una pareja no casada ni inscrita como pareja de hecho tributa como un extraño.

Cuánto se paga realmente: cómo funciona el cálculo

Heredar la vivienda de los padres

Es el caso más frecuente. El heredero es hijo (grupo II), aplica la reducción por parentesco y, si se cumplen los requisitos —entre ellos mantener la vivienda durante el plazo legal—, también la reducción por vivienda habitual del causante. Sobre la cuota resultante se aplica la bonificación del 99 %.

El efecto es fácil de entender con un ejemplo ilustrativo: si tras aplicar reducciones y tarifa la cuota resultara de 20.000 euros, la bonificación del 99 % dejaría el importe a pagar en unos 200 euros. Ese es el orden de magnitud del beneficio.

(Ejemplo con fines ilustrativos. La cuota real depende del valor de los bienes, del número de herederos, del patrimonio previo de cada uno y de las reducciones aplicables.)

Heredar de un hermano

El mismo patrimonio heredado por un hermano (grupo III) da un resultado muy distinto: la bonificación es parcial y el coeficiente multiplicador es superior, de modo que la cantidad a pagar deja de ser simbólica. Es en estos casos —y en los del grupo IV— donde una planificación previa y una buena tramitación marcan una diferencia real.

Plazos: los 6 meses y la prórroga

  • Plazo general: 6 meses desde el fallecimiento para presentar y, en su caso, pagar el impuesto.
  • Prórroga: se puede solicitar una prórroga de 6 meses adicionales, pero hay que pedirla dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial. Pasado ese momento, ya no es posible. La prórroga devenga intereses de demora.

🔴 Este es el error más caro de toda la herencia. Muchas familias dejan pasar los seis meses porque no se ponen de acuerdo, porque falta documentación o simplemente porque no era el momento de pensar en papeles. Al presentar fuera de plazo se pierde la posibilidad de prórroga y entran recargos, y en algunas bonificaciones y reducciones la presentación en plazo forma parte de los requisitos.

Documentación necesaria para tramitar una herencia

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades y de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
  • Testamento o, si no lo hay, acta de declaración de herederos ante notario.
  • DNI del fallecido y de todos los herederos.
  • Escrituras de los inmuebles y recibos del IBI con la referencia catastral.
  • Certificados bancarios de saldos y de posiciones a la fecha del fallecimiento.
  • Documentación de vehículos, seguros de vida, participaciones sociales y demás bienes y derechos.
  • Deudas y cargas deducibles, y los gastos de entierro y funeral.

Con eso se elabora el inventario y la valoración de la herencia, se otorga la escritura de aceptación y adjudicación ante notario, se liquida el impuesto y, por último, se cambian las titularidades: Registro de la Propiedad, bancos, Tráfico y suministros.

La plusvalía municipal: el otro impuesto que se olvida

Si en la herencia hay un inmueble urbano, además del Impuesto de Sucesiones hay que liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la conocida plusvalía municipal, en el ayuntamiento donde esté el inmueble.

Dos claves:

  • En las transmisiones por herencia, el plazo es de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del interesado.
  • Tras la reforma del sistema de cálculo, el contribuyente puede optar entre el método objetivo y el de plusvalía real, y no hay impuesto si no ha existido incremento de valor. Comparar ambos métodos puede suponer una diferencia notable.

Muchos ayuntamientos, incluido el de Fuenlabrada, contemplan bonificaciones en la plusvalía para transmisiones mortis causa entre parientes próximos, especialmente cuando se trata de la vivienda habitual. Es un trámite municipal con reglas propias, así que conviene comprobarlas en cada caso.

Qué pasa si no se presenta en plazo

Si presentas fuera de plazo por iniciativa propia, sin requerimiento previo, se aplican recargos por declaración extemporánea crecientes según el retraso, con intereses de demora a partir del año. Si es la Administración la que lo detecta y te requiere, el escenario cambia a sanción.

Además hay dos efectos prácticos que se pasan por alto:

  • No puedes inscribir los inmuebles a tu nombre ni disponer de determinados bienes sin acreditar la liquidación del impuesto. La herencia se queda bloqueada.
  • Los bancos no liberan los saldos del fallecido sin la documentación de la herencia liquidada.

Nosotros tramitamos herencias completas en Fuenlabrada: inventario, escritura de aceptación, liquidación del impuesto, plusvalía municipal y cambio de titularidades. Si además necesitas resolver la parte fiscal posterior —porque heredas un inmueble en alquiler o una participación en una empresa—, lo coordinamos desde nuestra asesoría fiscal en Fuenlabrada sin que tengas que ir de un sitio a otro. Y para no perder de vista ningún vencimiento, tienes todas las fechas del año en el calendario fiscal 2026.

Preguntas frecuentes

¿Hay que pagar aunque se renuncie a la herencia?

Si renuncias de forma pura, simple y gratuita antes de aceptar, no tributas por el Impuesto de Sucesiones: tributa quien reciba esos bienes en tu lugar. Distinto es renunciar en favor de una persona concreta o hacerlo después de haber aceptado: en esos casos la operación se trata como una aceptación seguida de una transmisión, con doble tributación. La renuncia debe formalizarse en escritura pública y es irrevocable.

¿Qué pasa si el fallecido vivía fuera de Madrid?

La normativa autonómica aplicable es, con carácter general, la de la comunidad donde el fallecido tuvo su residencia habitual durante el mayor número de días de los cinco años anteriores. Si vivía fuera de Madrid, no se aplica la bonificación madrileña aunque los herederos residan en Fuenlabrada o el inmueble esté aquí. Conviene comprobar la residencia fiscal real antes de calcular nada.

¿Se puede pagar con el dinero de la propia herencia?

Sí. Las entidades bancarias permiten habitualmente destinar los saldos del fallecido al pago del Impuesto de Sucesiones, aportando la documentación correspondiente y mediante ingreso directo a la Administración. También existe la posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento del impuesto cuando no hay liquidez suficiente en la herencia.

¿Cuánto cuesta tramitar una herencia con gestoría?

Depende del número de herederos, de los bienes que integren la herencia, de si hay testamento o hay que hacer declaración de herederos, de cuántos inmuebles haya y de si es necesario liquidar plusvalía en varios municipios. Lo razonable es pedir un presupuesto con el detalle de la herencia concreta, y que incluya expresamente qué trámites cubre y cuáles se pagan aparte, como los aranceles notariales y registrales.

¿Se puede pedir prórroga de los 6 meses?

Sí, se puede solicitar una prórroga de seis meses adicionales, pero debe pedirse dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento. Si ese momento ya ha pasado, la prórroga no puede concederse y la presentación tardía se considera fuera de plazo, con sus recargos. Es la razón por la que conviene ponerse con la herencia mucho antes de que se agote el plazo.

¿Te ayudamos?

¿Tienes que gestionar una herencia? En Padilla Asociados somos una asesoría en Fuenlabrada y estudiamos tu caso sin compromiso.

Llámanos al 916 06 39 80 o escríbenos desde la página de contacto. Estamos en Avenida de la Hispanidad, 10, 1º B (Fuenlabrada), de lunes a jueves de 9:30 a 17:00 y los viernes de 9:30 a 14:00.

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