El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA: en él declaras el IVA que has cobrado a tus clientes y el que has pagado a tus proveedores, y liquidas la diferencia con Hacienda. Están obligados a presentarlo prácticamente todos los autónomos y sociedades que realicen actividades sujetas a IVA, aunque el trimestre salga a cero. Te explicamos cómo se rellena, con un ejemplo con números.
Qué es el modelo 303 y para qué sirve
El IVA no es un impuesto que pague tu negocio: es un impuesto que recaudas para Hacienda. Cuando facturas a un cliente, le cobras el IVA correspondiente y ese dinero no es tuyo. Cuando compras algo para tu actividad, pagas IVA a tu proveedor y ese importe sí puedes recuperarlo.
El modelo 303 es el documento donde cada trimestre haces esa cuenta:
Si has cobrado más IVA del que has pagado, ingresas la diferencia. Si has pagado más del que has cobrado, el resultado es negativo y puedes compensarlo en trimestres siguientes o pedir la devolución al final del año.
Quién está obligado a presentarlo
Con carácter general, están obligados:
- Autónomos y profesionales que realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas a IVA.
- Sociedades mercantiles con actividad sujeta.
- Arrendadores de locales de negocio (el alquiler de local sí lleva IVA; el de vivienda, con carácter general, no).
- Quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios.
La obligación se declara en el modelo 036 o 037 al darse de alta. Si la tienes marcada, debes presentar el 303 aunque el trimestre salga a cero o no hayas tenido actividad.
Actividades exentas de IVA
Algunas actividades están exentas y, si es tu único tipo de operación, no presentas el 303. Las más frecuentes: enseñanza reglada, servicios sanitarios prestados por profesionales sanitarios, determinadas operaciones financieras y de seguros, y el alquiler de vivienda. Ojo con las actividades mixtas: si haces operaciones exentas y no exentas, entras en el terreno de la prorrata, que tiene reglas propias y conviene no improvisar.
Cuándo se presenta: plazos
Es una declaración trimestral para la mayoría de contribuyentes:
| Trimestre | Periodo | Plazo |
|---|---|---|
| 1T | Enero-marzo | Del 1 al 20 de abril |
| 2T | Abril-junio | Del 1 al 20 de julio |
| 3T | Julio-septiembre | Del 1 al 20 de octubre |
| 4T | Octubre-diciembre | Del 1 al 30 de enero |
Las grandes empresas y quienes estén inscritos en el REDEME lo presentan mensualmente. Y si quieres domiciliar el pago, recuerda que el plazo de domiciliación termina unos cinco días antes del vencimiento general. Puedes consultar el detalle de todos los vencimientos del año en nuestro calendario fiscal 2026.
Cómo rellenar el modelo 303 casilla a casilla
El modelo tiene muchas casillas, pero para la mayoría de autónomos solo se usa un puñado. Estos son los bloques que importan:
IVA devengado: lo que has cobrado
En el bloque de IVA devengado declaras tus ventas y servicios, separados por tipo impositivo. Para cada tipo hay tres casillas: base imponible, porcentaje y cuota.
- Régimen general: casillas 01-03 (21 %), 04-06 (10 %) y 07-09 (4 %), según el tipo que apliques.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios: se autorrepercuten en las casillas correspondientes (base y cuota) y se deducen después, de modo que el efecto suele ser neutro.
- Recargo de equivalencia: solo si vendes a comerciantes minoristas sometidos a ese régimen.
- Modificaciones de bases y cuotas: aquí van las rectificaciones por facturas anuladas o impagadas, con signo negativo.
La suma de todo esto da la cuota devengada total.
IVA deducible: lo que has pagado
En el bloque de IVA deducible declaras el IVA soportado en tus compras y gastos deducibles de la actividad, distinguiendo entre:
- Operaciones interiores corrientes: el gasto del día a día (suministros, material, servicios profesionales).
- Operaciones interiores con bienes de inversión: compras de inmovilizado (un ordenador, maquinaria, mobiliario).
- Importaciones y adquisiciones intracomunitarias, también separando corrientes de bienes de inversión.
- Compensaciones del régimen especial de agricultura, si procede.
- Regularización de bienes de inversión y de la prorrata, en el cuarto trimestre.
La suma da el total a deducir.
Resultado: a ingresar, a compensar o a devolver
La diferencia entre cuota devengada y cuota deducible es el resultado del régimen general. A ese importe se le restan, si las hay, las cuotas a compensar de periodos anteriores.
- Resultado positivo → a ingresar. Eliges la forma de pago: domiciliación, NRC o aplazamiento.
- Resultado negativo → a compensar en los siguientes trimestres, marcando la casilla correspondiente.
- Resultado negativo en el 4T → puedes optar por solicitar la devolución en lugar de seguir compensando.
Ejemplo práctico con números
Un autónomo que factura servicios profesionales al 21 % presenta su tercer trimestre:
| Concepto | Base | Cuota IVA |
|---|---|---|
| Facturas emitidas en el trimestre | 12.000 € | 2.520 € |
| Compras y gastos corrientes | 2.500 € | 525 € |
| Ordenador (bien de inversión) | 1.200 € | 252 € |
Cuota devengada: 2.520 €
Cuota deducible: 525 + 252 = 777 €
Resultado del trimestre: 2.520 − 777 = 1.743 € a ingresar
Si además arrastrase 300 € a compensar del trimestre anterior, el importe a ingresar bajaría a 1.443 €.
(Cifras de ejemplo con fines ilustrativos: no son tarifas ni presupuestos.)
Qué hacer si el resultado sale negativo
Que un trimestre salga negativo es normal si has hecho una inversión fuerte o si trabajas con tipos reducidos. Tienes dos caminos:
- Compensar, que es lo habitual en los trimestres 1, 2 y 3: el saldo se arrastra y se resta del siguiente resultado positivo.
- Solicitar la devolución, opción disponible en el cuarto trimestre para el saldo pendiente. Hacienda dispone de un plazo para devolver y, si se pasa, debe abonar intereses de demora.
Ten en cuenta que el derecho a compensar tiene un límite temporal de cuatro años. Un saldo olvidado se puede perder.
Errores frecuentes que activan un requerimiento de Hacienda
- Deducir IVA sin factura completa. Un ticket simple no da derecho a deducción: necesitas factura con tus datos fiscales y el IVA desglosado.
- Deducir gastos que no están afectos a la actividad. Es el motivo estrella de los requerimientos.
- No cuadrar el 303 con el 390 ni con los libros registro. Hacienda cruza automáticamente los cuatro trimestres con el resumen anual.
- Olvidar las operaciones intracomunitarias. Si compras publicidad online a una empresa de otro país de la UE, tienes que autorrepercutir el IVA y estar dado de alta en el ROI.
- Meter en el 303 lo que va en el 130. El IVA y el IRPF son impuestos distintos y con reglas distintas: te lo explicamos en detalle en la guía del modelo 130 de IRPF.
Si tienes dudas con cualquiera de estos puntos, revisarlo antes de presentar cuesta mucho menos que responder a un requerimiento después. Como asesoría fiscal en Fuenlabrada revisamos y presentamos las trimestrales de autónomos y empresas cada trimestre, con los libros cuadrados.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el 303 si no he facturado nada?
Sí. Si tienes la obligación declarada en tu censo, debes presentar el modelo aunque no hayas emitido ni una factura: se presenta como «sin actividad» o con resultado cero. No presentarlo se considera falta de declaración y puede acarrear sanción.
¿Puedo deducir el IVA de la gasolina o del móvil?
En el caso de los vehículos turismo, la Administración admite con carácter general la deducción del 50 % del IVA, salvo que se acredite un grado de afectación distinto; esa misma proporción se aplica al combustible y al mantenimiento. Con el móvil ocurre algo parecido: solo es deducible la parte afecta a la actividad, y conviene que la factura esté a nombre del negocio y, si es posible, tener una línea de uso exclusivamente profesional.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 303 y el 390?
El 303 es la autoliquidación de cada trimestre, con la que ingresas o compensas. El 390 es el resumen anual informativo: no se paga nada con él, sino que recopila las operaciones del año para que Hacienda las contraste con los cuatro trimestres. Algunos contribuyentes están exonerados de presentar el 390 si cumplimentan determinadas casillas informativas en el 303 del cuarto trimestre.
¿Puedo modificar un 303 ya presentado?
Sí. El sistema actual permite presentar una autoliquidación rectificativa para corregir errores, tanto si el error perjudicaba a Hacienda como si te perjudicaba a ti. Lo importante es corregirlo cuanto antes y por iniciativa propia: si lo haces antes de recibir un requerimiento, el coste se limita al recargo, sin sanción.
¿Cuándo me devuelve Hacienda el IVA a compensar?
Solo puedes solicitar la devolución del saldo pendiente en la declaración del cuarto trimestre (salvo que estés inscrito en el REDEME, que permite hacerlo mensualmente). A partir de ahí, la Administración dispone de un plazo para practicar la devolución y, si lo supera, debe abonar intereses de demora. Es habitual que antes de devolver se envíe un requerimiento pidiendo justificación de las cuotas soportadas.
¿Te ayudamos?
¿Quieres que presentemos nosotros tus trimestrales? En Padilla Asociados somos una asesoría fiscal en Fuenlabrada y estudiamos tu caso sin compromiso.
Llámanos al 916 06 39 80 o escríbenos desde la página de contacto. Estamos en Avenida de la Hispanidad, 10, 1º B (Fuenlabrada), de lunes a jueves de 9:30 a 17:00 y los viernes de 9:30 a 14:00.