Darse de alta como autónomo son dos trámites obligatorios: el alta censal en Hacienda (modelo 036 o 037) y el alta en el RETA de la Seguridad Social. Si tienes certificado digital y lo tienes todo preparado, ambos pueden completarse el mismo día. En esta guía te explicamos el orden correcto, la documentación que necesitas, cómo elegir tu epígrafe y los errores que después cuesta dinero corregir.
Los dos trámites obligatorios (y en qué orden)
Mucha gente cree que «hacerse autónomo» es un único papel. En realidad son dos administraciones distintas, con dos altas distintas, y el orden importa.
Paso 1 · Alta censal en Hacienda: modelo 036 o 037
El primer paso es comunicar a la Agencia Tributaria que vas a iniciar una actividad económica. Se hace con el modelo 036 (declaración censal completa) o con el modelo 037 (versión simplificada, válida para la mayoría de autónomos individuales sin particularidades).
En este modelo declaras:
- Tus datos identificativos y el domicilio fiscal de la actividad.
- La fecha de inicio de la actividad.
- El epígrafe del IAE que corresponde a lo que vas a hacer.
- El régimen de IVA aplicable (general, recargo de equivalencia, exención…).
- El régimen de IRPF (estimación directa simplificada, normal, u objetiva si tu actividad lo permite).
- Las obligaciones periódicas que asumes: modelo 303, modelo 130, retenciones…
Es el trámite que más consecuencias tiene a medio plazo, porque lo que marques aquí determina qué impuestos vas a presentar durante los próximos años. Un epígrafe mal elegido o una casilla de régimen equivocada se arrastra trimestre a trimestre.
Paso 2 · Alta en el RETA de la Seguridad Social
Una vez hecha el alta censal, se solicita el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (sistema Import@ss).
Aquí eliges:
- La base de cotización, dentro del tramo que corresponda a tus rendimientos netos previstos. El sistema de cotización por ingresos reales obliga a estimar lo que esperas ganar y permite ajustar el tramo varias veces al año si te equivocas.
- Las coberturas: incapacidad temporal, contingencias profesionales, cese de actividad y formación.
- La mutua colaboradora que gestionará tus bajas.
El alta en el RETA puede solicitarse hasta 60 días antes del inicio real de la actividad, y sus efectos económicos empiezan el día que declares como fecha de inicio.
Qué documentación necesitas
Para un autónomo persona física, la lista es corta:
- DNI o NIE en vigor (si eres extranjero, además la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia).
- Certificado digital o Cl@ve. Sin uno de los dos no puedes hacer los trámites tú mismo por internet.
- Número de afiliación a la Seguridad Social. Si nunca has trabajado, hay que solicitarlo previamente.
- Número de cuenta bancaria (IBAN) para domiciliar la cuota mensual.
- Datos del local o domicilio donde ejercerás la actividad.
Si vas a trabajar desde un local, añade el contrato de alquiler o la escritura, y comprueba si tu actividad necesita licencia municipal.
Cómo elegir tu epígrafe del IAE
El epígrafe del IAE es el código que describe tu actividad ante Hacienda. Es más importante de lo que parece, porque de él dependen el régimen de IVA aplicable, si tus clientes deben practicarte retención y qué obligaciones formales asumes.
Tres criterios para no equivocarte:
- Elige el epígrafe que describa lo que realmente haces, no el que suene mejor. La actividad declarada debe coincidir con la que facturas.
- Distingue entre actividades empresariales y profesionales. Las profesionales (sección segunda) suelen llevar retención de IRPF en las facturas a empresas y autónomos; las empresariales (sección primera), no.
- Puedes darte de alta en varios epígrafes si haces varias cosas. No hay que elegir uno solo a la fuerza, y añadir uno después es un trámite sencillo.
Si tienes dudas, es exactamente el tipo de decisión que conviene consultar antes de presentar el modelo, no después. Como gestoría para autónomos en Fuenlabrada revisamos tu actividad real y te decimos qué epígrafe y qué régimen te encajan antes de que quede registrado en Hacienda.
Cuánto se tarda y desde cuándo empiezas a cotizar
Con certificado digital y la documentación lista, los dos trámites se completan en el mismo día. El alta censal es prácticamente inmediata; el alta en el RETA suele resolverse en cuestión de minutos u horas.
Lo que sí conviene tener claro:
- Empiezas a cotizar desde el día que declares como inicio de actividad, no desde el día 1 del mes siguiente. Con el sistema de días reales, se cotiza por los días efectivos de alta del primer mes.
- La primera cuota se pasa al cobro a final del mes correspondiente, por domiciliación bancaria.
- Puedes darte de alta con fecha futura, pero no puedes retrasar el alta si ya estás facturando. Facturar sin estar dado de alta es una infracción, y Hacienda cruza datos con la Seguridad Social.
Los 5 errores más frecuentes al darse de alta
1. Elegir mal el régimen de IVA. Declarar una actividad como exenta cuando no lo es (o al revés) obliga a rectificar facturas ya emitidas y a regularizar trimestres, y condiciona qué gastos puedes deducirte desde el primer día.
2. No marcar la obligación de presentar el modelo 130. Si tu actividad no lleva retención suficiente y no declaras esa obligación, acumulas trimestres sin presentar sin darte cuenta.
3. Poner una fecha de inicio distinta en Hacienda y en la Seguridad Social. Genera incidencias y, a veces, cuotas o recargos indebidos.
4. Olvidar el alta en el censo de operadores intracomunitarios (ROI). Si vas a facturar a clientes de la UE o a comprar servicios como publicidad online a empresas europeas, necesitas estar en el ROI antes de la primera operación.
5. No comprobar si la actividad necesita licencia municipal. Abrir un local sin la licencia de actividad del Ayuntamiento puede acabar en una orden de cese.
Trámites adicionales según tu actividad
Licencia de actividad del Ayuntamiento
Si vas a desarrollar la actividad en un local abierto al público, necesitas la licencia o la declaración responsable de apertura del Ayuntamiento correspondiente. Los requisitos y los plazos varían de un municipio a otro, y conviene informarse antes de firmar el alquiler del local.
Alta en registros sectoriales de la Comunidad de Madrid
Algunas actividades exigen inscripción en registros específicos: alimentación, sanidad, transporte, formación, instalaciones… Comprueba si la tuya está regulada, porque el alta en Hacienda y en la Seguridad Social no sustituye a ninguna de estas inscripciones.
Protección de datos y otras obligaciones formales
Si vas a tratar datos personales de clientes —y casi cualquier actividad lo hace— tendrás obligaciones en materia de protección de datos desde el primer día. Lo mismo ocurre con la prevención de riesgos si más adelante contratas personal, algo que ya explicamos al hablar de contratar a tu primer trabajador.
Preguntas frecuentes
¿Puedo darme de alta como autónomo si trabajo por cuenta ajena?
Sí. Se llama pluriactividad y es perfectamente legal: puedes estar de alta en el Régimen General por tu empleo y en el RETA por tu actividad por cuenta propia. Cotizas en los dos regímenes y, si la suma de cotizaciones supera determinados límites, puedes tener derecho a la devolución del exceso.
¿Hay que darse de alta si facturo menos del SMI?
Para Hacienda, el alta censal es obligatoria desde la primera factura, con independencia de lo que ingreses. En cuanto a la Seguridad Social, la norma exige el alta en el RETA cuando la actividad es habitual, personal y directa; la jurisprudencia ha admitido excepciones en casos de ingresos muy reducidos y actividad esporádica, pero no es una exención automática ni segura. Antes de decidir no darte de alta, consulta tu caso concreto.
¿Puedo darme de baja y volver a darme de alta el mismo año?
Sí. Puedes causar baja y alta en el RETA varias veces en el mismo año natural. Ten en cuenta que las altas y bajas repetidas afectan al cómputo de días cotizados y pueden condicionar el acceso a determinadas bonificaciones de cuota.
¿Cuánto cuesta que me lo tramite una gestoría?
Depende de si solo necesitas el alta o también quieres el asesoramiento previo sobre epígrafe, régimen de IVA y base de cotización, y de si contratas después la gestión recurrente. Muchas gestorías incluyen el alta dentro del alta de servicio. Lo razonable es pedir presupuesto con tu caso concreto encima de la mesa y comparar con lo que suele costar una gestoría para autónomos.
¿Puedo hacerlo yo sin certificado digital?
El trámite telemático requiere certificado digital o Cl@ve. Sin ninguno de los dos, tendrías que presentar el modelo 036/037 presencialmente en una oficina de la Agencia Tributaria con cita previa y tramitar el alta en el RETA también de forma presencial. Es más lento y no evita ninguno de los pasos anteriores.
¿Te ayudamos?
¿Vas a darte de alta como autónomo? En Padilla Asociados somos una gestoría para autónomos en Fuenlabrada y estudiamos tu caso sin compromiso.
Llámanos al 916 06 39 80 o escríbenos desde la página de contacto. Estamos en Avenida de la Hispanidad, 10, 1º B (Fuenlabrada), de lunes a jueves de 9:30 a 17:00 y los viernes de 9:30 a 14:00.