Si eres autónomo o tienes una sociedad, cuatro fechas concentran la mayor parte de tus obligaciones fiscales: el 20 de abril, el 20 de julio, el 20 de octubre y el 30 de enero. A esas se suman la campaña de la Renta, el Impuesto de Sociedades y los resúmenes anuales. Aquí tienes el calendario completo del año, ordenado por trimestres, para que no se te escape ningún vencimiento.
Las cuatro fechas que no puedes fallar
Son los cierres trimestrales. Cada uno cubre los tres meses anteriores y afecta al IVA que se liquida con el modelo 303, a los pagos a cuenta del IRPF del modelo 130 y a las retenciones practicadas:
| Trimestre | Periodo que declara | Fecha límite de presentación |
|---|---|---|
| 1T | Enero, febrero y marzo | 20 de abril |
| 2T | Abril, mayo y junio | 20 de julio |
| 3T | Julio, agosto y septiembre | 20 de octubre |
| 4T | Octubre, noviembre y diciembre | 30 de enero |
Dos matices que cuestan disgustos todos los años:
- Si quieres domiciliar el pago en tu banco, el plazo termina cinco días antes del límite general (habitualmente el día 15). Presentar el día 20 con domiciliación no es posible.
- Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al primer día hábil siguiente.
Primer trimestre: hasta el 20 de abril
Modelos a presentar
- Modelo 303 — IVA del trimestre (autoliquidación).
- Modelo 130 — pago fraccionado del IRPF en estimación directa, si estás obligado.
- Modelo 131 — pago fraccionado si tributas en estimación objetiva (módulos).
- Modelo 111 — retenciones practicadas a trabajadores y profesionales.
- Modelo 115 — retenciones por alquiler de local.
- Modelo 349 — operaciones intracomunitarias, si has facturado o comprado en la UE.
- Modelo 202 — primer pago fraccionado del Impuesto de Sociedades (sociedades obligadas).
Segundo trimestre: hasta el 20 de julio
Modelos a presentar
Los mismos que en el primer trimestre: 303, 130 o 131, 111, 115, 349 y, en su caso, 202. Julio es el mes más cargado del año fiscal, porque a los trimestrales se suman el Impuesto de Sociedades y el depósito de cuentas anuales de las sociedades que cierran ejercicio el 31 de diciembre. Es la parte que llevamos como gestoría y contabilidad de empresas en Fuenlabrada.
Tercer trimestre: hasta el 20 de octubre
Modelos a presentar
De nuevo 303, 130 o 131, 111, 115 y 349. Es el trimestre que conviene preparar con más antelación, porque llega justo después del parón de agosto y muchos autónomos se encuentran con dos meses de facturas sin registrar.
Cuarto trimestre y resúmenes anuales: enero
Enero es el mes fiscal más denso, porque se solapan el cierre del último trimestre y los resúmenes de todo el ejercicio anterior.
Modelos trimestrales
Hasta el 30 de enero: modelos 303, 130 o 131, 111, 115 y 349 correspondientes al cuarto trimestre.
Resúmenes anuales: 390, 190, 180 y 347
- Modelo 390 — resumen anual de IVA. Se presenta en enero, salvo que estés exonerado por presentar el 303 con determinadas casillas informativas.
- Modelo 190 — resumen anual de retenciones de trabajo y actividades profesionales (el «anual» del 111).
- Modelo 180 — resumen anual de retenciones por alquileres (el «anual» del 115).
- Modelo 347 — declaración de operaciones con terceros que superen el umbral legal anual. Se presenta habitualmente en febrero.
Campaña de la Renta: de abril a junio
La declaración de la Renta del ejercicio anterior se presenta entre abril y finales de junio. Dos avisos que se repiten cada año:
- Si el resultado sale a ingresar y quieres domiciliarlo, el plazo se cierra unos días antes del final de la campaña (habitualmente a finales de junio).
- Los pagos fraccionados del modelo 130 que hayas ido presentando se descuentan en la Renta. No son un impuesto adicional: son un anticipo.
Impuesto de Sociedades: hasta el 25 de julio
Las sociedades con ejercicio cerrado a 31 de diciembre presentan el modelo 200 dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre, es decir, hasta el 25 de julio. Si el ejercicio se cierra en otra fecha, el plazo se desplaza en consecuencia.
Además, hay tres pagos fraccionados a cuenta (modelo 202) en abril, octubre y diciembre para las sociedades obligadas.
El Impuesto de Sociedades no se improvisa en julio: depende directamente de cómo se haya llevado la contabilidad durante todo el año. Si quieres entenderlo a fondo, te explicamos todas las obligaciones contables de una empresa en nuestra guía para pymes y sociedades.
Qué pasa si presentas fuera de plazo
Recargos por presentación voluntaria fuera de plazo
Si presentas tú, por tu cuenta, después de la fecha límite y sin que Hacienda te haya requerido, se aplica un recargo creciente en función del retraso, con un recargo adicional a partir del año. Los intereses de demora solo entran en juego a partir de los doce meses. Es, con diferencia, el escenario menos malo.
Sanciones si te lo reclama Hacienda
Si es la Agencia Tributaria la que detecta la falta y te envía un requerimiento, ya no hablamos de recargo sino de sanción, con un régimen distinto y bastante más caro. Además, presentar una declaración informativa fuera de plazo (como el 347 o el 190) tiene su propio régimen sancionador por dato omitido.
Conclusión práctica: si se te ha pasado un plazo, presentar cuanto antes por iniciativa propia siempre sale más barato que esperar a que te escriban.
Cómo organizar tu año fiscal sin sobresaltos
Tres hábitos que evitan el 90 % de los problemas:
- Registra las facturas cada semana, no cada trimestre. El día 18 de abril no es momento de buscar tickets.
- Reserva el IVA cobrado en una cuenta aparte. El IVA que te pagan tus clientes no es tuyo: lo estás recaudando para Hacienda.
- Marca los vencimientos con dos semanas de antelación, no el mismo día. Necesitas margen para revisar y para resolver una incidencia técnica.
Si prefieres delegarlo, es exactamente lo que hacemos como asesoría fiscal en Fuenlabrada: llevamos tu calendario, preparamos los modelos y te avisamos antes de cada vencimiento con el importe a pagar, para que nunca te enteres de un impuesto cuando ya está presentado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el día 20 cae en fin de semana?
Cuando el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo, el vencimiento se traslada al primer día hábil siguiente. Aun así, conviene no apurar: los días de mayor tráfico la sede electrónica de la Agencia Tributaria puede ir lenta.
¿Hasta cuándo puedo domiciliar el pago?
La domiciliación bancaria tiene un plazo más corto que la presentación: termina habitualmente cinco días antes del vencimiento general, es decir, en torno al día 15. Si presentas después de esa fecha, tendrás que pagar mediante NRC obtenido en tu banco o solicitar aplazamiento.
¿Tengo que presentar el modelo si el trimestre me sale a cero?
Sí. Si estás dado de alta y tienes la obligación declarada en tu censo, debes presentar la autoliquidación aunque el resultado sea cero o no hayas tenido actividad. No presentarla se considera una falta de declaración, con su propio régimen de recargos y sanciones.
¿Puedo aplazar el pago de un trimestre?
En general sí. Se puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias, con condiciones distintas según el importe y el tipo de deuda; por debajo de cierto umbral no se exigen garantías. Hay deudas que no son aplazables, como las retenciones practicadas a terceros. Solicítalo dentro del plazo de presentación, no después.
¿Qué modelos me tocan a mí exactamente?
Depende de lo que declaraste en tu modelo 036 o 037 al darte de alta: tu régimen de IVA, tu régimen de IRPF, si tienes trabajadores, si alquilas un local y si operas con la UE. Es lo primero que revisamos cuando entra un cliente nuevo, porque es frecuente encontrar obligaciones declaradas que no corresponden o que faltan.
¿Te ayudamos?
¿Prefieres no estar pendiente de cada vencimiento? En Padilla Asociados somos una asesoría fiscal en Fuenlabrada y estudiamos tu caso sin compromiso.
Llámanos al 916 06 39 80 o escríbenos desde la página de contacto. Estamos en Avenida de la Hispanidad, 10, 1º B (Fuenlabrada), de lunes a jueves de 9:30 a 17:00 y los viernes de 9:30 a 14:00.